Subrogación de los trabajadores en el sector de limpieza de edificio y locales

Escrito el 7 abril, 2015 | Etiquetado como: , , ,

La obligación de la empresa entrante a subrogar  los trabajadores de la empresa saliente

En el Sector de Limpieza de Edificio y Locales, siempre hay una gran confusión a la hora de saber qué hacer con los trabajadores que pertenecen a la empresa saliente y que debe hacer la empresa entrante.

Desde NERO Mantenimiento queremos, según nuestra experiencia, resumir el artículo que regula la Ley de la Subrogación, para este nuestro sector.

La empresa entrante a realizar el Servicio de Limpieza, estará obligada según Convenio de Limpieza de Edificio y Locales, a la Subrogación del personal en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado, y dicha actividad pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad o entidad de cualquier clase. Dicha Subrogación se llevará a cabo según los artículos estipulados en los Convenios tanto Provincial como Nacional, según se regule en cada Provincia.

Según dicha Ley, no serán objeto de subrogación por la nueva empresa adjudicataria del servicio, los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicio directo o personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de Empresa.

En toda finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una empresa, así como de cualquier otra modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio a realizar, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva empresa que vaya a realizar el servicio, respetando todos los derechos y obligaciones de los trabajadores que venían realizando en la empresa saliente.

Dicha subrogación, se podría contemplar siempre que se den algunos de estos supuestos, resumidos a continuación:

1.- Trabajador@s en activo que realicen su trabajo en la empresa saliente con una antigüedad  mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

2.- Trabajador@s con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización del servicio de la empresa saliente, tenga una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma o aquell@s que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, etc…

3.- Trabajador@s con contratos de Interinidad….

4.- Trabajadores@s de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla, en los cuatro meses anteriores.

5.-  Trabajador@s de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata.

6.- Trabajadores de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados………

Todos los supuestos deben, ser acreditados documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante. Los plazos de entregan serán como mínimo de 5 días y como máximo de quince días naturales……

La falta de dicha documentación en el plazo reglamentario, le dará lugar a la empresa entrante a exigirle a la saliente una indemnización por los daños y perjuicios que en su caso le haya podido acarrear.

La liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto de los trabajadores, correrán a cargo de la empresa saliente. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando los servicios. Aquell@ trabajadores que no hubieran disfrutado de las vacaciones al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio….

Los trabajadores, que hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo vacaciones superior, se les descontarán de la liquidación el exceso disfrutado. La empresa entrante tendrá que permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador le quedara pendiente de disfrutar…

La Subrogación, no operará, en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento. ..

Si la subrogación de la nueva titular implicase que un trabajad@r realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma serán los encargados de gestionar el pluriempleo de los trabajador@s…..

La Ley se Subrogación es aún más extensa, pero desde NERO Mantenimiento S.L. hemos querido hacer ver que el objetivo de dicho artículo, es garantizar la estabilidad del empleo en el sector, respetando en todo momento los derechos y obligaciones económicas,  personales, etc… que disfrutasen, en la empresa que hasta ahora venían realizado los servicios.

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